Clases de Derecho de Uso de Agua
Según la Ley de Recursos Hídricos N° 29338 Art. 64°: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, para usar el agua requiere contar con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua, salvo que se trate de uso primario.
La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos.
El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico.
La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente:
- Ejecución de estudios.
- Ejecución de obras.
- Lavado de suelos.
La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen.
A continuación, se presentan los derechos otorgados por tipo de uso (en m³ de volumen de agua), reportado en la plataforma del Observatorio Nacional de Recursos Hídricos.
Clases de Uso de Agua
La Ley N° 29338, de Recursos Hídricos clasifica los usos del agua en tres tipologías básicas:
- Uso Primario, consistente en la utilización directa y efectiva del recurso hídrico en las fuentes naturales y cauces públicos, con el fin de satisfacer las necesidades humanas primarias. Comprende el uso del agua para la preparación de alimentos, consumo directo y aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Este uso no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que no altere las fuentes de agua en su cantidad y/o calidad y no afecte a bienes asociados al agua.
- Uso Poblacional, consistente en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas como preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la ANA.
- Uso Productivo, consistente en la utilización del recurso hídrico en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la ANA. Dentro de esta tipología se incluyen los usos agrarios (pecuario y agrícola), acuícola y pesquero, energético, industrial, medicinal, minero, recreativo, turístico y de transporte.
Derechos Otorgados por clases de uso de agua
En la Cuenca Chillón, la cantidad de derechos de uso de agua inscritos en el RADA son en total 2,748, de los cuales la mayor cantidad de derechos se otorgaron para el uso Agrícola con 2,458 y la menor cantidad en el uso Minero con 1.
Cabe indicar que la información del Registro Administrativo de Derechos de uso de Agua - RADA corresponde a las fuentes de agua que cuentan con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, por lo que, el recurrente a este observatorio, deberá tener en consideración los usos y costumbres (5to principio de la Ley N° 29338), en la zona de interés, de las fuentes de agua que aún no cuentan con un derecho de uso de agua y de las cuales esta Autoridad aún no tiene información.
Derechos otorgados por tipo de uso poblacional
En la cuenca del río Chillón existe un total de 99 derechos de uso poblacional, los cuales otorgan un volumen de agua de 161,11 MMC, cuyas fuentes de recurso son:
- Aguas superficiales, un volumen total de 65,37 MMC.
- Aguas subterráneas, un volumen total de 95,47 MMC.
En la cuenca del río Rímac existe un total de 305 derechos de uso poblacional, los cuales otorgan un volumen de agua de 943,09 MMC, cuyas fuentes de recurso son:
- Aguas superficiales, un volumen total de 765,89 MMC.
- Aguas subterráneas, un volumen total de 177,2 MMC.
En la cuenca del río Lurín existe un total de 46 derechos de uso poblacional, los cuales otorgan un volumen de agua de 18,51 MMC, cuyas fuentes de recurso son:
- Aguas superficiales, un volumen total de 0,36 MMC.
- Aguas subterráneas, un volumen total de 18,15 MMC.
En la cuenca del río Chillón existe un total de 6 derechos de uso poblacional, los cuales otorgan un volumen de agua de 3,35 MMC, cuyas fuentes de recurso son:
- Aguas superficiales, un volumen total de 3,35 MMC.
Clase de derecho de uso poblacional.
Según las clases de derecho para uso poblacional, se han identificado 99 licencias, 0 permisos y 0 autorizaciones en la cuenca del río Chillón; 304 licencias, 1 permiso y 0 autorizaciones en la cuenca del río Rímac; 46 licencias, 0 permisos y 0 autorizaciones en la cuenca del río Lurín y 6 licencias, 0 permisos y 0 autorizaciones en la cuenca del río Chilca, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Tipo de fuente de agua para uso poblacional
Según el tipo de fuente de recurso hídrico, para el uso poblacional se identificaron 22, 95, 22 y 0 derechos en las cuencas del río Chillón, Rímac, Lurín y Chilca, respectivamente, cuya fuente hídrica es superficial; y 77, 210, 24 y 6 derechos en las cuencas del río Chillón, Rímac, Lurín y Chilca, respectivamente, cuya fuente hídrica es subterránea.
Derechos otorgados por tipo de uso productivo
En la cuenca del río Chillón, Rímac, Lurín y Chilca existen un total de 2581, 829, 3171 y 63 derechos de uso productivo, respectivamente; los cuales cada uno otorga un volumen de agua de 140,751 MMC, 3521,013 MMC, 46,079 MMC y 7,466 MMC.
Los derechos y volúmenes del uso productivo por cada una de las cuencas se presentan a manera de resumen, tanto en cantidades y tipo de fuentes de captación, en la siguiente tabla:
Clase de derecho de uso productivo
Según las clases de derecho para uso productivo, se han identificado lo siguiente:
Tipo de fuente de agua para uso productivo
Para el uso productivo por cada una de las cuencas en estudio, se muestra el total de derechos por tipo de fuente del recurso hídrico.
Demandas totales asignada mediante derechos de agua